Derecho internacional público - fuente: caracteristicas.co |
Cuando eres un estudiante de derecho o de relaciones internacionales, entre las primeras clases te enseñan esta: qué es el derecho internacional público pero no todos somos o fuimos estudiantes de esas carreras ¿cierto? ésta es la razón por la cual he decidido crear este artículo, la intención es explicar de forma rápida y entendible, que estamos diciendo cuando nos referimos al derecho internacional público.
Derecho internacional público y su definición
Para Victor M Sánchez el derecho internacional público es:
Un sector del derecho positivo creado principalmente por el acuerdo de voluntades entre Estados que; conforma propiamente un ordenamiento o sistema jurídico; está fuertemente descentralizado en el ejercicio de las funciones básicas que se suelen atribuir a todo ordenamiento jurídico, dispone de escasas normas universales, permite con carácter general la responsabilidad colectiva; y ha logrado crear un monopolio del uso de la fuerza en el plano normativo.
¨Un sector del derecho positivo¨
Se refiere directamente a la rama específica de la ciencia jurídica que persigue el conocimiento del sector normativo, ese derecho creado por el hombre y para el hombre constituido por normas que están contenidas dentro de un ordenamiento jurídico. De igual forma no basta con decir que es un derecho meramente positivo, existen quienes piensan que las normas del derecho internacional público también pueden tener un origen natural y divino (iusnaturalismo).
¨Ordenamiento o sistema jurídico¨
Partiendo de la idea de que un sistema jurídico está conformado por un conjunto de normas que tienen una razón lógica-formal, entonces, este ordenamiento jurídico nació con el primer tratado internacional entre naciones.
¨Fuertemente descentralizado¨
A diferencia del derecho doméstico, el derecho internacional es realmente descentralizado carece de estructura política y orgánicamente. Carece de una estructura general que ejerza funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, todas estas funciones se dejan a los Estados firmantes de los tratados.
¨Relatividad¨
Todo ordenamiento jurídico interno contiene normas que sean abstractas y generales, dotadas de formalidad dada por una Constitución aplicable a toda la nación, de ahí se constituye la sociedad regulada y para su protección jurídica se acostumbra a acudir a la tutela legislativa y judicial efectiva. En el caso del derecho internacional público impera la relatividad, pues por su modo de creación carece de normas universales o generales, en este derecho predominan las normas particulares aplicables a una cierta cantidad de Estados firmantes.
¨Responsabilidad colectiva¨
Debido a que son los mismos Estados partes los sujetos que actúan dentro de este derecho, ellos tienen el deber de cumplir a cabalidad todos los supuestos que el tratado ordene, a esto se le llama, responsabilidad colectiva.
¨Monopolio del uso de la fuerza física¨
De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas -una normativa general y de cumplimiento abstracto internacional- los Estados deben abstenerse de imponer la fuerza a otra nación dentro de las relaciones internacionales. Claro, existen tratados que permiten el uso de la fuerza en casos extremos, sin embargo son muy escasos y son casos donde el derecho no es general, sino más bien, relativo.
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