Sujetos de Derecho Internacional Público - Fuente Concepto.de |
Los sujetos de derecho internacional público, se entiende como aquellos que crean las normas por la cuales se van a regir las relaciones internacionales y también son los destinatarios de estas mismas normas. Estas normas que son creadas por los Estados se traducen en Tratados y Convenios internacionales. Además de las leyes tenemos a la costumbre internacional como fuente jurídica del Derecho Internacional Público.
Algunos autores hacen referencia a sujetos típicos y sujetos atípicos del derecho internacional público. Los sujetos típicos son los Estados como principal actor en el panorama internacional. Los sujetos atípicos son las organizaciones internacionales, los grupos beligerantes o insurrectos, la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.
Pero más allá de hacer un profundo estudio sobre por qué son denominados típicos y atípicos, en este artículo nos vamos a enfocar en cuál es el papel que cumplen cada uno de ellos en la palestra internacional y qué requisitos deben cumplir para ser considerados como un sujeto de derecho internacional público.
El Estado
Definido por muchos, en nuestro blog nos gustó particularmente la definición de Vladimiro Naranjo Mesa porque ya incluye de una vez el factor reconocimiento internacional lo cual es esencial para que un Estado sea considerado parte de una negociación internacional simple o básica.
Para Vladimiro Naranjo Mesa el Estado significa:
¨Un conglomerado social, jurídica y políticamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados¨
Gracias a esta definición vemos que para que un Estado sea considerado como tal debe contar con las siguientes características fundamentales:
- Una población humana que haga vida dentro del Estado,
- Con un orden jurídico establecido,
- Que cuenta con un poder político constituido,
- Debe tener un territorio delimitado y,
- Vladimiro añade el reconocimiento internacional por parte de los demás Estados.
De este modo podemos observar que el Estado es el principal creador de normas internacionales y el principal destinatario de las mismas, lo que lo convierte en uno de los primeros sujetos de derecho internacional.
Las Organizaciones Internacionales
Están definidas como esos espacios de negociación, mediación y diplomacia en los cuales los Estados actúan y toman decisiones en pro de las comunidades allí inscritas, es decir, las organizaciones internacionales están conformadas por diferentes Estados que comparten intereses regionales, políticos, económicos e inclusive hasta militares (OTAN).
En el caso de las Organizaciones Internacionales, estas son consideradas como sujetos de Derecho Internacional Público porque poseen personalidad jurídica dentro de los Estados que la conforman.
Grupos beligerantes, insurrectos o de liberación nacional
En el caso de los grupos beligerantes, estos deben ejercer un dominio efectivo sobre una parte del territorio nacional. Tanto los beligerantes como insurrectos y movimientos de liberación nacional en algunos casos son considerados como actores internacionales y no como grupos criminales.
Pueden actuar dentro de convenios o pactos realizados con la participación de los Estados.
La Santa Sede
La Iglesia Católica a través de la figura del Sumo Pontífice tiene soberanía internacional desde 1871 en Italia, donde es reconocido como un soberano Extranjero. Además su participación en la ONU y el reconocimiento por parte de los demás Estados lo hace un actor activo dentro de las relaciones internacionales.
La Soberana Orden de Malta.
Su subjetividad jurídico-internacional fue reconocida a penas a mediados del siglo XX, como una orden que se rige bajo los principios del derecho canónico y es dependiente directa de la Santa Sede.
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